Camiones

5 dispositivos obligatorios en el 2019

A partir del 1 de enero de 2019, los autobuses, rabones, torton y tractocamión sencillo, que se registren por primera vez en el Servicio de Autotransporte Federal o Transporte Privado, deberán cumplir con 5 dispositivos de seguridad para poder obtener su registro, según especifica la NOM-012 de pesos y dimensiones.

De acuerdo con Miguel Elizalde, Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), “si un transportista adquiere un vehículo en estas fechas (diciembre) y lo piensa registrar en enero, ya en ese mes se tienen que cumplir estos requisitos. La norma dice que si vas el 1 de enero y no traes estos dispositivos no lo vas a poder registrar”.

Aclaró que en el caso de los vehículos nuevos éstos pueden salir de la agencia con estas características, pero el comprador debe decirle al distribuidor para qué tipo de servicio utilizará el servicio, si es federal (que exige los dispositivos) o estatal.

“Esto también aplica para seminuevos, por ejemplo, si tienes una unidad con placas estatales y lo quieres registrar en el servicio federal, tendrá que equiparse con los dispositivos que le falten”.

Así lo dice la NOM-012

Transitorio QUINTO. Las especificaciones a que se hace referencia en los numerales 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9 y 5.2.10, serán exigibles para aquellos autobuses, camiones unitarios (C), así como los vehículos de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), fabricados en territorio nacional o vehículos importados que se registren por primera vez en el Servicio de Autotransporte Federal o Transporte Privado a partir del 1 de enero de 2019.

Numerales y dispositivos

  • 5.2.6. Los autobuses, camiones unitarios (C) y tractocamiones a partir de un peso bruto vehicular de 7,257 Kgs, deberán contar con freno auxiliar.
  • 5.2.7. Los autobuses, camiones unitarios (C), así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con sistema antibloqueo para frenos.
  • 5.2.8. Los camiones unitarios, así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado. Los autobuses deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en los ejes tractivos, cuando así esté equipado.
  • 5.2.9. Para el autobús, camión unitario y las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
  • 5.2.10. Las configuraciones camión-Remolque (C-R) y el tractocamión articulado (T-S), deberán contar con espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.

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