Camiones

Normas para la inmovilización de carga

Miércoles 29 de Julio de 2009
Texto Redacción

Dentro de las propuestas que contiene la Norma Oficial Mexicana 007 (NOM 007), se establecen los métodos y especificaciones de sujeción que deberá cumplir la carga transportada por carretera con el propósito de evitar daños en la infraestructura y proteger al personal involucrado en el manejo de la mercancía del vehículo, así como a los usuarios de los caminos.

La NOM aplica a todos los automotores y combinaciones, incluyendo los que trasladan objetos voluminosos cuyo peso bruto vehicular no exceda las 90 toneladas y la iniciativa señala los mecanismos para evitar que la carga no pueda fugarse, derramarse, volarse, caerse, desprenderse o soltarse de la unidad, ni tampoco oscilar o desplazarse dentro de ella.

Asimismo el conductor tendrá que inspeccionar la mercancía y los dispositivos de aseguramiento durante los primeros 80 kilómetros de viaje, y después, de manera periódica, efectuando los ajustes necesarios para mantenerla sujetada.

Este procedimiento se hará de la misma forma cuando el operador cambie de turno o la unidad haya recorrido tres horas o 240 kilómetros.

La fijación deberá efectuarse mediante el empleo, independiente o combinado, de los distintos métodos descritos, indirectos o una combinación de ambos.

Igualmente, establece las reglas que aplican para los contenedores intermodales, y para el transporte de automóviles, caminos ligeros y camionetas, unidades chatarra compactada o prensada, equipo y maquinaria pesada, ganado y pedruscos.