Tendencias
Conclusión del IETU
Martes 6 de Abril de 2010
Texto Carolina Briones Delgado
Recientemente la Corte determinó que el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) es constitucional, Indicador Automotriz platicó sobre el tema con el socio director de la firma Desentis Asesores Fiscales, Arturo Desentis.
1. ¿Nos podría dar su opinión al respecto? Considero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuó el estudio respecto de la inconstitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única sin tomar en consideración realmente cuál es el objeto de dicho impuesto y ello propició que arribara a una conclusión equivocada, dado que no existe duda alguna de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única no respeta al Principio de Capacidad Contributiva.
2. Después de la determinación de la Corte. ¿Qué se podría esperar del análisis que harán los diputados? Antes que cualquier otra cosa, resulta indispensable que el Congreso de la Unión se cerciore de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única respete los Derechos Fundamentales de los contribuyentes, establecidos por nuestra Carta Magna. Sin embargo, en mi opinión, el Impuesto Empresarial a Tasa Única debería abrogarse, dado que se trata de un segundo impuesto que grava la realización de actividades empresariales en México.
3. ¿Nos puede explicar de qué forma podrían convivir sanamente el ISR y el IETU? No hay forma en que convivan sanamente el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, toda vez que se trata de dos impuestos que gravan la realización de actividades empresariales en México, los cuales llevan a la determinación de bases gravables distintas, sin embargo, es indicutible que el Impuesto Empresarial a Tasa Única no respeta el Principio de Capacidad Contributiva establecido en nuestra Constitución.
4. ¿En algún momento el IETU podría sustituir al 100% al ISR? De ninguna forma ello podría resultar procedente, ya que mientras que el Impuesto Sobre la Renta grava la renta que generan los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, lo que representa un criterio correcto al amparo del Principio de Capacidad Contributiva, el Impuesto Empresarial a Tasa Única grava un mero resultado aritmético, que se obtiene de la diferencia de los ingresos que la Ley obliga a acumular y las deducciones que la misma permite que se deduzcan, pero que, al amparo del Principio de Capacidad Contributiva, no representa un concepto que sea posible someter a imposición.
5. ¿Cuáles son los principales problemas que enfrentar los contribuyentes por el desconocimiento que existe sobre el manejo del IETU? Más que enfrentar problemas por el desconocimiento que existe sobre el manejo del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los problemas que enfrentan los contribuyentes obedecen al hecho de que el procedimiento contenido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única los lleva a la determinación de un resultado que realmente no representa una base gravable que se pueda someter a imposición, dado que no representa una renta, sino sólo un resultado aritmético, imposible de definir de frente a los Principios de la tributación.
6. ¿Cuáles serían los beneficios de que los empresarios en México contarán con un gravamen único? Ese impuesto único debe seguir siendo el Impuesto Sobre la Renta. Los beneficios que ello representaría para los empresarios serían que contribuirían al gasto público a través de un impuesto que, siempre y cuando se estableciera una tarifa que lo hiciera progresivo, respetaría cabalmente los Derechos Fundamentales de los contribuyentes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado al hecho de que ellos les brindaría certeza y seguridad jurídica sobre la forma de pagar sus impuestos.
7. Con mayores facultades al Servicio de Administración Tributaria: embargo precautorio, inmovilización a cuentas, información de las cuentas de los contribuyentes y nuevas multas en el código fiscal por no cumplir con disposiciones mensuales y anuales ¿El fisco podría aumentar significativamente el nivel de recaudación? Desde luego que con dichas medidas el Fisco podrá aumentar su recaudación, sin embargo lo fundamental es que se exija que todas ellas se apeguen a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. ¿Algo más que quisiera comentar? Considero que en el tema de la tributación en México resulta vital el que insistamos en que tanto los impuestos que se establezcan por el Legislador, como las medidas de carácter administrativo que establezca la Administración Pública respeten los Derechos Fundamentales de los contribuyentes. Desafortunadamente en este momento no es así.

