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Mantienen arancel a usados

tractos4La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que resulta improcedente conceder la suspensión en contra de los requisitos y el impuesto (ad-valorem) del 10% para la importación definitiva de vehículos usados al país, contenido en el Decreto emitido por el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el 22 de diciembre de 2008.

tractos6Los ministros precisaron que el otorgamiento de la medida cautelar ocasionaría perjuicios al interés social y contravendría disposiciones de orden público, debido a que el estado mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos al país.

Además, subrayaron que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Federal, estableció en el Decreto mencionado, los requisitos y el arancel ad-valorem del 10%, a fin de impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

La Segunda Sala expuso que el fin inmediato y directo es tutelar los derechos de la colectividad, ya que el propósito de no suspender los requisitos y el impuesto del 10% para la importación definitiva de vehículos usados al territorio nacional, es con el propósito de regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

De igual forma, enfatizó, contar con información actualizada y pertinente respecto del comportamiento del mercado de vehículos usados y la delincuencia, así como la de proteger a la ciudadanía. Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

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