Camiones

Nuevas normas para el autotransporte

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; y el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que establece nuevos requerimientos de seguridad para los fulles.

Horas de conducción

Con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, se emite dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

De acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos. El Proyecto establece que:

4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando: a)    Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien; esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.

4.2 Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.

4.3 Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

4.4 Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.

4.5 El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando: a) El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas. b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los 4.1 y 4.2 de la presente Norma.

4.6 En el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente: a)    En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.

Pesos y Dimensiones

Cabe recordar que el 26 de octubre de 2016 se llevó a cabo el Foro «Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación», en el Senado de la República, donde se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos Expertos y Sociedad Civil.

De las ponencias presentadas en el Foro se desprende información que permite tener un panorama más claro en torno a la seguridad vial en carreteras federales, los factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos.

Como resultado del Foro y a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un grupo multidisciplinario de académicos y expertos sostuvieron una serie de reuniones y realizaron un nutrido intercambio de información para sintetizar y concretar las distintas propuestas que se expusieron en el Foro referido, manteniendo como fundamental objetivo la Seguridad Vial, se identificaron lo ejes fundamentales sobre los cuales se debe trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión.

Derivado de los ejes fundamentales identificados por los expertos, se llevó a cabo un análisis integral de todas las configuraciones vehiculares, el equipo de seguridad con que el que están dotados y el peso máximo con el que pueden circular en las carreteras.

El Proyecto considera que la utilización en los vehículos y configuraciones vehiculares de dispositivos mecánicos y electrónicos de alta tecnología, como son; frenos antibloqueo, matracas de frenos autoajustables, información de rutas, velocidad y localización a través de sistemas de GPS, abonan a la seguridad durante su operación.

Ambas normas entrarán en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (07-06-2017), donde puede consultarlas a detalle.

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