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Nuevas reglas del SAT en CFDI por Complemento Carta Porte

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal el día 29 de septiembre del año en curso, la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, la cual reforma las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. y 13.5., y adiciona las reglas 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56. y 2.7.1.57., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:

  • Regla 2.7.1.7 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.
  • Regla 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
  • Regla 2.7.1.51 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
  • Regla 2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías.
  • Regla 2.7.1.53 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
  • Regla 2.7.1.54 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
  • Regla 2.7.1.55 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
  • Regla 2.7.1.56 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
  • Regla 2.7.1.57 Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
  • Regla 13.5 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

Para consultar el documento completo favor de ingresar al siguiente link:

https://www.sat.gob.mx/personas

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