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Entran en vigor cambios a la Ley de Movilidad en CDMX

Transito CDMX

La Secretaría de Movilidad (Semovi) informa que ayer fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas reformas a la Ley de Movilidad y al Código Penal como parte de las medidas tomadas durante esta administración para fortalecer la seguridad vial en la capital del país. Los cambios entraron en vigor este 5 de agosto de 2021. 

Entre ellas, destacan los siguientes cambios a la Ley de Movilidad:

Artículo 67: La Secretaría deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

– Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito;

– Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito;

– Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros o;

– Tratándose de transporte privado o público de pasajeros o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o narcóticos, la cancelación procederá desde la primera ocasión en que sea sancionado en los términos del Reglamento de Tránsito.

Artículo 69: A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:

– Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga que se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, mismas que deberán ser realizadas por el personal autorizado para tal efecto, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Tránsito.

Artículo 69 Bis: Al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, Seguridad Ciudadana deberá retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Secretaría o por cualquier entidad federativa o país durante los periodos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.

Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión en términos del artículo 68 de este ordenamiento, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión.

Las personas que no sean titulares de una licencia o permiso para conducir expedido por la Secretaría, y que incurran en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 de esta Ley, no podrán realizar trámite alguno ante la Secretaría tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión o de forma definitiva en el caso de los supuestos del artículo 67.

Las personas que cumplan con las hipótesis previstas en los artículos 67 y 68 de esta Ley quedarán impedidas para conducir vehículos motorizados durante el periodo de suspensión o de forma definitiva en el caso del artículo 67 en el territorio de la Ciudad, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país.

La persona conductora que infrinja el párrafo anterior se le impondrá una sanción de ciento ochenta veces la Unidad de Medida de Actualización de la Ciudad de México vigente (equivalente a más de 16 mil pesos) y se remitirá el vehículo al depósito vehicular.

Del mismo modo, se modificó el artículo 135 en el Código Penal del Distrito Federal:

Artículo 135: Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:

I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares

II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga

III. Derogada

IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.

V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado.

VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación

Estas reformas materializan un esfuerzo colaborativo de diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluidas las Secretarias de Movilidad y de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia y la Consejería Jurídica, así como de la sociedad civil, para mejorar la convivencia vial en las calles de nuestra ciudad.

 

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