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NOM-076, aún pendiente

Los cambios a la NOM-076-SEMARNAT-1995 que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta, aún están pendientes luego de que hace el 28 de septiembre de 2011 quedara establecido un Proyecto de Modificación a dicha norma.

El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son la principal fuente de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas, según establece la Semarnat. Asimismo, explica que las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos han avanzado notoriamente, lo que permite controlar las emisiones contaminantes de una forma más eficaz sin sacrificar el desempeño de los motores y vehículos.

El aprovechamiento de estas tecnologías ya desarrolladas y actualmente comercializadas en el mercado internacional coadyuva a tener una mejor calidad del aire y por tanto disminuir riesgos al ambiente y a la salud humana, explica la dependencia.

El Proyecto de Modificación a la NOM-076, se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales y fue aprobado en su Primera Sesión del día 29 de marzo de 2011, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El objetivo de la Norma es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), provenientes del escape de motores nuevos que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos.

Los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico en NOM-076-SEMARNAT-1995 se basan en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente coincidiendo parcialmente con la Norma Federal de los Estados Unidos de América (USEPA) 90 e incluso la EPA 94. El Proyecto de Modificación precisa que la versión no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional.

En tanto, las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos son establecidos de la siguiente manera:

Tabla 1

Límites máximos permisibles de emisión de motores que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 y hasta 6,350 kilogramos.

Estándar HC g/bhp-hr HCNM g/bhp-
hr
CO g/bhp-hr NOx g/bhp-
hr
HCev (1) g/
prueba
A 1.1 No aplica 14.4 4.0 3.0
B No aplica 0.14 0.2 1.75

(1) Aplica sólo para vehículos a gasolina y gas L.P.

Estándar A. Límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del Estándar B.

Estándar B. Límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que la sustituya, con contenido promedio de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. La entrada en vigor de este estándar será de 18 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de la plena disponibilidad en todo el país.

Tabla 2

Límites máximos permisibles de emisión de motores que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 6,350 kilogramos.

Estándar HC g/bhp-hr HCNM g/bhp-
hr
CO g/bhp-hr NOx g/bhp-
hr
HCev (1) g/
prueba
A 1.9 No aplica 37.1 4.0 3.0
B No aplica 0.14 14.4 0.2 2.3

(1) Aplica sólo para vehículos a gasolina y gas L.P.

Estándar A. Límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del Estándar B.

Estándar B. Límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que la sustituya, con contenido promedio de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. La entrada en vigor de este estándar será de 18 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de la plena disponibilidad en todo el país.

Tabla 3

Límites máximos permisibles de emisión de Vehículos Automotores Completos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 y hasta 6,356 kilogramos
Estándar
HCNM g/km CO g/km NOx g/km HCev (2) g/
prueba
A de 3,857 a 4,536 kg 0.285 3.418 0.807 3.0
de 4,537 a 6,356 kg 0.372 4.350 1.243 3.0
B de 3,857 a 4,536 kg 0.121 3.977 0.124 1.75
de 4,537 a 6,356 kg 0.142 4.536 0.248 2.30

(2) Aplica sólo para vehículos a gasolina y gas L.P.

Estándar A. Límites máximos permisibles para unidades nuevas a partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana y hasta la entrada en vigor del Estándar B.

Estándar B. Límites máximos permisibles para unidades nuevas producidas, siempre y cuando exista plena disponibilidad en todo el país de gasolina Magna o la que la sustituya, con contenido promedio de 30 ppm y 80 ppm máximo de azufre. La entrada en vigor de este estándar será de 18 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de la plena disponibilidad en todo el país.

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