Tendencias

Publica SAT facilidades administrativas para transportistas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores contribuyentes que en la misma se señalan para 2020”, que son aplicables a las personas morales que tributan en el Régimen de los Coordinados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como a las personas físicas con actividad empresarial dedicados exclusivamente al autotransporte de carga federal.

Las facilidades administrativas y de comprobación más relevantes para el sector se encuentran en el Título 2, y consideran lo siguiente, informó la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar):

* Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas (Regla 2.1).

Se reafirma la tasa del 7.5% de ISR a los pagos por salarios de los operadores, macheteros y maniobristas. Esta facilidad está sujeta a que la cotización del IMSS se realice conforme a la normatividad aplicable. Además, se precisan las obligaciones a cumplir, tales como la emisión del CFDI de nómina correspondiente y la presentación de la relación individualizada con la información de los pagos efectuados a los operadores durante el ejercicio 2020, a más tardar el 15 de febrero de 2021.

* Deducción “ciega” de hasta 8% de los ingresos propios de la actividad (Regla 2.2).

Se ratifica la deducción de hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre que se cumpla con los requisitos que establece la regla y se cubra el ISR correspondiente a la tasa del 16 por ciento, mismo que podrá ser cubierto con la aplicación de los estímulos fiscales que en líneas abajo se precisan.

* Deducción de hasta 15% de pagos de combustible en efectivo con CFDI (Regla 2.9).

Se continúa con la posibilidad de efectuar la deducción de las compras de combustible pagadas en efectivo y que cuenten con CFDI (factura), hasta por el 15% del total de las compras del ejercicio.

* Acreditamiento del estímulo por consumo de diésel (Regla 2.12 párrafos primero, tercero y cuarto; y artículo cuarto transitorio).

Se permite el acreditamiento del estímulo por consumo de diésel establecido en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2020, en los pagos provisionales de ISR tanto del impuesto propio como del causado por la deducción ciega del 8 por ciento, asimismo a las retenciones de ISR efectuadas a terceros. De esta manera, al igual que en 2019, el estímulo acreditado será acumulable para el ISR en el mes que efectivamente se aplique.

Es importante considerar que, una vez realizada la aplicación del estímulo en la declaración de enero 2020, deberá enviarse el aviso de la aplicación del estímulo 15 días después de presentada la declaración.

* Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas (Regla 2.12 párrafos segundo al séptimo).

Se confirma la aplicación del estímulo por el uso de autopistas establecido en la LIF 2020, en su artículo 16, apartado A, fracción V, contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción “ciega” del 8 por ciento.

Hay que recordar que el estímulo sólo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales en el ISR no superen los 300 millones de pesos (sin incluir ingresos por ventas de activos fijos y terrenos afectos a la actividad del autotransporte). Este estímulo también será acumulable en el ISR en el mes que efectivamente se acredite.

Sobre la mecánica de la aplicación de la limitante de los 300 millones de pesos de ingresos mensuales se aclara lo siguiente:

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF 2020, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla excedan en cualquier momento del año de tributación de la cantidad de 300 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que ese excedió el monto citado, dejaran de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, a que se refiere el artículo 16, apartado a, fracción v, primer párrafo de la LIF, en contra de los pagos provisionales del ISR del ejercicio.

Para más información, la Canacar sugiere a los afiliados consultar la publicación íntegra del DOF, así como acercarse a la Coordinación de Asuntos Fiscales y de Seguridad Social en Oficina Central, para las asesorías correspondientes.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba