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Publican lista de actividades esenciales durante la contingencia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el 8 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se precisan las actividades esenciales de su competencia, y dio aviso de la expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas para que las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar, en el marco de la atención de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus. Entre las actividades esenciales destacan las siguientes:

En materia de Infraestructura:

  • La conservación de las carreteras federales libres de peaje;
  • El Programa de Conservación y Rehabilitación de Caminos Rurales y Alimentadores, y
  • La operación de la Red de Autopistas de Cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes entregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.

En materia de Autotransporte Federal:

  • Aquellas vinculadas con la cadena de servicios de transporte de personas y carga, que a continuación se enlistan:
  • Servicios de autotransporte federal de pasajeros y carga.
  • Servicios de mantenimiento de la flota vehicular, proveeduría de refacciones y servicios conexos.
  • Servicios de limpieza y desinfección para vehículos de todo tipo, terminales de pasajeros, paradores, estaciones de servicios mecánicos y venta de diésel y gasolina.
  • Operación de centros de carga y descarga de todo tipo de bienes, así como la de paradores.
  • Servicios de paquetería y mensajería.
  • Servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
  • Terminales de pasajeros y unidades de verificación, auxiliares al autotransporte federal
  • Expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas, para que las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar y prestar servicios mientras persista la emergencia sanitaria referida, y persistan las condiciones que han dado lugar al establecimiento de medidas para la contención del citado virus.

En materia de Comunicaciones:

  • Acciones para garantizar la continuidad de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión para que la población pueda acceder a medios de información y servicios de telecomunicaciones;
  • Acciones para la salvaguarda de la seguridad de la infraestructura crítica;
  • Continuidad de proyectos de cobertura social;
  • Difusión de información a la población sobre el uso racional de las tecnologías de telecomunicaciones y radiodifusión;
  • Servicios de Correo y mensajería a cargo del Servicio Postal Mexicano;
  • Servicios satelitales para cobertura social TELECOMM;
  • Servicios de oficinas Telecomm y servicios de dispersión de recursos para los programas sociales de Bienestar por parte de TELECOMM;
  • Mantener la operación de la Red privada del Gobierno Federal, y
  • Evaluación de proyectos de desarrollo tecnológico.

El Acuerdo entró en vigor el mismo 8 de abril que fue publicado y subsistirá en tanto prevalezca la situación de emergencia sanitaria de conformidad con las valoraciones, resoluciones o acuerdos de la autoridad de salud federal.

Consulta la publicación oficial: https://bit.ly/3c60huU

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